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CARBONERAS.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería estima el recurso interpuesto por la Federación Provincial Ecologistas en Acción-Almería frente al hotel del Algarrobico y remite testimonio a la Fiscalía para que depure las responsabilidades penales del Ayuntamiento de Carboneras y de la Junta de Andalucía por los presuntos delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio. El Juzgado ordena al Ayuntamiento de Carboneras que revise la licencia de obras otorgada en su día para la construcción del hotel "Azata del Sol" en la playa del Algarrobico, por considerar la existencia de una infracción urbanística muy grave dado que la construcción afecta a suelo no urbanizable de especial protección. Entiende el Juzgado que dicha licencia infringe normativa sectorial en materia de costas y medioambiental. El Juzgado hace suyas las afirmaciones ecologistas de que la zona en que está construido el complejo hotelero se encuentra dentro de la subzona C1, calificada como "área natural de interés general" por el anterior PORN, así como que la zona de servidumbre de protección de 100 metros ha sido invadida totalmente por el hotel. Por el contrario, desestima los argumentos de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía que pretendía que la servidumbre de protección era sólo de 50 metros. Achaca al Ayuntamiento de Carboneras su dejación en proceder a la revisión del Plan Parcial del Sector donde se ubica el hotel, para adaptarlo a la Ley de Costas, a pesar de tener conocimiento desde hace 20 años de que la zona de servidumbre de protección era de 100 metros. Igual pasividad atribuye a la Junta de Andalucía, por su condescendencia con las infracciones contra la normativa sectorial de costas, permitiendo que se iniciase y desarrollase la construcción del hotel, y por no ejercer tampoco sus potestades en defensa del medio ambiente. Reconoce, expresa y pormenorizadamente, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería que el hotel de la playa del Algarrobico se ubica en espacio protegido no urbanizable, tal y como siempre ha sostenido Ecologistas en Acción. Ello obligaba a las Normas Subsidiarias de Carboneras a adaptarse al PORN del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, y no al revés como propició la Junta de Andalucía al modificar la planimetría oficial por la vía de hecho, lo que considera el Juzgador "clamorosamente contrario al ordenamiento jurídico" y "reprochables métodos", para dotar de "apariencia de legalidad lo que es manifiestamente ilegal". El cúmulo de irregulares cometidas por las Administraciones intervinientes en el proceso de construcción del hotel, y que se detallan en la sentencia, ha llevado al Juzgado a considerar la respectiva actuación del Ayuntamiento de Carboneras y de la Junta de Andalucía merecedoras de reproche penal, revistiendo los "caracteres de los delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio", por lo que ha remitido testimonio al Ministerio Fiscal. Ecologistas en Acción se congratula del dictado de la referida sentencia, que viene a velar por los intereses generales de la ciudadanía, frente a la "abulia y desidia" de las diferentes Administraciones, tanto municipal como autonómica, amén de ser una lección magistral sobre derecho sectorial en materia medioambiental. |
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