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D. Miguel Martínez Sola, Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, desea informar lo siguiente:
El 30 de Diciembre de 2.003 reunida de manera ilegal la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, adoptó el acuerdo de separar del cargo de Presidente a D. Miguel Martínez Sola.
A partir de este momento se inicia todo un proceso legal donde unos de los procedimientos iniciados en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, (sentencia 127/2005) declaró el grado de ineficacia mas intenso de dichos actos administrativos, y por lo tanto la nulidad de pleno derecho radical o absoluta de dicho acuerdo; instando a la reposición en el cargo a D. Miguel Martínez Sola. Al producir dicha declaración todos los actos o acuerdos ulteriores que la contradigan también incurrirán en el mismo grado de invalidez.
Contra esta sentencia se presentó demanda de apelación, siendo desestimada y por lo tanto ratificada la sentencia 127/2005 en su total contenido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía con sede en Granada (sentencia 587/2007).
A partir de este instante y siendo firme la Sentencia, a finales de Octubre del año pasado, a través de varios escritos presentados en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería , se insta para que se lleve a puro efecto dicha sentencia, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna.
Lejos de acatar la resolución judicial, a través del Consejo Andaluz como órgano recurrente, se inicia un nuevo procedimiento judicial de incidente de inejecución de la Sentencia., cuyo Fallo desestima la pretensión de no ejecutar la sentencia e insta a llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia teniendo en cuenta el último párrafo del fundamento jurídico segundo de la dicha sentencia que establece que:
El tiempo durante el cual ha de ser repuesto en su cargo el actor habrá de ser comprendido entre la fecha de 21 de febrero de 2.004 hasta la fecha en que según los estatutos finalice el mandato.
En un nuevo intento dilatorio se presenta un nuevo escrito en el Juzgado solicitando aclaración sobre la sentencia, siendo desestimado el escrito por el propio Juzgado.
A pesar de que mis peticiones se vienen realizando desde Octubre del año pasado, para que se cumpla la sentencia, la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería convoca de forma ilegal y con manifiesta incompetencia una Asamblea Extraordinaria prevista para mañana a las 10 horas en los salones del Hotel Costasol de Almería, donde proponen la reposición en el cargo de D. Miguel Martínez Sola, como punto primero y a continuación propuesta de moción de censura contra D. Miguel Martínez Sola por el periodo de 2.001 al 2.003 en el que he actuado como Presidente del Colegio. (Acto al que pueden asistir)
Todas las sentencias condenatorias hacia el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, han sido ocultadas de forma deliberada a los colegiados miembros del colectivo.
Todo ello comporta unas responsabilidades penales, (dolo y prevaricación) civiles, administrativas y económicas, de las que se han iniciado los trámites pertinentes. |