 Centro de mayores
Publicidad
|
ANDALUCÍA.- El Boletín Oficial de la Junta (BOJA) ha publicado -25 de febrero de 2008- una orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social cuyo objeto es regular los requisitos, procedimiento, reconocimiento y acceso a una plaza en centro residencial, de aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social, así como determinar los requisitos de los centros residenciales para su atención en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La orden considera persona mayor en situación de exclusión social aquella que se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.
Se trata fundamentalmente de personas mayores con escasos recursos económicos, que bien viven en la calle, en viviendas en condiciones ruinosas, albergues, o centros de acogida, y que carecen de una red familiar y/o social de apoyo, sufriendo en algunos casos situaciones de abandono y maltrato.
Según recoge la citada orden las personas destinatarias serán aquéllas que lleven residiendo en Andalucía más de un año, y las oriundas de esta Comunidad que residan actualmente en el extranjero. En cuanto a los requisitos que deben cumplir están tener 60 años y más; encontrarse en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades de la vida diaria; haber agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad; y que la situación de la persona esté encuadrada en los parámetros considerados de exclusión social.
Los centros residenciales que pueden atender a estas personas son públicos y privados para mayores no dependientes que podrán concertar plazas con la Junta; y de titularidad de la Administración autonómica.
Los requisitos que deben de cumplir estos centros son, entre otros: plasmar el consentimiento de la persona usuaria, o en su caso, del tutor/responsable legal, mediante un documento contractual; y ofrecer, al menos, servicio de atención social, de animación sociocultural, y de terapia ocupacional.
La orden especifica, asimismo, que corresponderá a las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, detectar las situaciones de exclusión social, así como efectuar su valoración.
Por su parte, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de las Delegaciones provinciales y de la Dirección General de Personas Mayores, se encargará de la propuesta de resolución de declaración de situación de exclusión y de dictar la resolución sobre la existencia o no de esta situación. |